La Prevención de la Violencia Policial en las Comunidades Mbya Guaraní

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En este universo de desafíos, la intervención de las fuerzas públicas es relevante, y cuando ocurren hechos donde presuntamente se violan los derechos humanos, la CPPT toma parte como organismo fiscalizador. El convenio 169 de la OIT, que en noviembre de 2014 fue ratificado por la Argentina, establece que “no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”. (Convenio 169.OIT. art.3.inc.2.), así también “deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados” (Convenio 169.OIT.art.4.inc.1).

En este marco declaratorio de los organismos internacionales, donde se prohíbe el uso de la fuerza y coerción, así también recomiendan medidas especiales para el trato con las personas de los pueblos originarios, la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura activa un Programa de Prevención Estratégica de la Violencia Policial en Comunidades Mbya Guaraní. El programa tendrá como objetivo monitorear la situación de las Comunidades de los Pueblos con respecto a las intervenciones policiales y articular con las Instituciones afines para prevenir posibles malos tratos y proteger los derechos de la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” (CN.Artí.75.inc.17.). El Programa de Prevención contemplará los siguientes principios:

  • La Libre Determinación. En el caso de la adopción de cualquier medida que pueda afectar a los integrantes de las comunidades guaraníes, se debe procurar obtener su consentimiento libre, previo e informado, basado en el derecho a la libre determinación.
  • La no Discriminación. Se deben reconocer y darle lugar a los derechos y responsabilidades culturales, espirituales y religiosos de las Comunidades Mbya Guaraní, al considerar las medidas de respuesta al virus.
  • Principio de Dialogo y Cooperación. Iincluir representantes, líderes y autoridades tradicionales de las Comunidades Guaraníes, en los comités o entidades de respuesta a la pandemia del COVID-19, durante la emergencia como en las acciones posteriores[4].
  • La Protección de Derechos. Recomendar dispositivos de mediación y transformación de conflictos como alternativas al uso de la fuerza, con participación de un intérprete en las intervenciones policiales, y en otras medidas especiales recomendadas por los Organismos Internacionales, para proteger a los integrantes de las Comunidades Mbya Guaraní.[5]

Con estos principios como marco referencial, para la implementación del Programa de Prevención, se pretende avanzar en líneas de acciones concretas, como ser, la visita y entrevistas a las autoridades de las Comunidades Mbya Guaraní, el registro de todas las intervenciones de las fuerzas públicas y la articulación con organizaciones afines. El abordaje de situaciones complejas será desde acciones estratégicas, para prevenir la violencia y proteger los derechos de las personas pertenecientes a la etnia Guaraní.  

Luis A. González

Miembro de la CPPT

 

[1] Los blancos -"Jurua", para ellos, literalmente "boca con cabello", referencia a la barba y bigote de los conquistadores europeos. https://pueblosoriginarios.com/sur/chaco/mbya/mbya.html, 19/05/2020.

[2]COVID-19 otro desafío para los pueblos indígenas: Declaración del Mecanismo de Expertos, https://www.ohchr.org/SP/Issues/IPeoples/EMRIP/Pages/EMRIPIndex.aspx, 11/05/2020.

[3] “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente” (Convenio 169.OIT.art.5.inci.a.).

 

[4] Recomendaciones de la FAO, http://www.fao.org/indigenous-peoples/news-article/es/c/1268355/, 20/05/2020.

[5] Convenio 169.OIT.artí.4.inci.1; artí.5.inci.c.

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