El derecho a un Abogado

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El diálogo de las personas con un abogado en las primeras horas y días de detención es una de las Salvaguardas más importantes para prevenir torturas y malos tratos. Tiene relación con las garantías constitucionales de protección más que con la preparación de una defensa. En la Constitución Provincial, aunque no se refiere directamente a un abogado, establece que “la detención no podrá prolongarse por más de veinticuatro horas sin ponerse al detenido a disposición del juez y notificársele la causa de su detención. La autoridad a cuyo cargo esté la custodia de un detenido está obligada, sin perjuicio de las medidas y precauciones asegurativas del caso, a llevarlo a la presencia de cualquier persona que lo requiera” (art.14)[1]. En este punto, la ley Orgánica de la Policía de la Provincia, artí.11, no explicita el derecho a informar a los familiares ni al acceso a un abogado de las personas detenidas. Por otra parte, los estándares internacionales mencionan que “el derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su abogado y a consultarlo y comunicarse con él, sin demora y sin censura, y en régimen de absoluta confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el orden” (BPP, Principio 18.inc.3)[2]

La policía provincial funciona también como Policía Judicial, una de sus funciones es “investigar los delitos de acción pública, impedir que los cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas útiles para dar base a la instrucción.” (Ley XIV - Nro.13.Artí.188.). La policía puede interrogar a los testigos, incomunicar a los detenidos, pero “no pueden recibir declaración del imputado salvo en presencia del abogado defensor” (Artí.191,inc.f,g,h). El problema se presenta cuando existe un abuso de autoridad de parte de cualquier fuerza de seguridad ante personas en completo estado de vulnerabilidad. Por tal motivo, la actuación policial que “depende de toda una serie de variables que incluyen la costumbres políticas y culturales prevalecientes, así como la infraestructura social y las tradiciones locales”[3] deberá ser revisada. Dicha forma de actuar es necesario abordarla de manera sistémica en la formación integral y profesional de los agentes, para evitar todo forma de arbitrariedad.

En las visitas que realiza la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura (CPPT) sin aviso previo a los lugares de detención, en general, se registra que este derecho dentro de todo se cumple. El gran interrogante es, cómo es el seguimiento de los abogados y defensores a sus defendidos. Frecuentemente cuando las personas detenidas solicitan audiencia, puede pasar mucho tiempo hasta que logran una entrevista. La asistencia jurídica al detenido que permanece más de 24hs en los contextos de encierro está regulada pero no fiscalizada, en muchos casos son arbitrarias y las personas se sienten abandonadas por sus defensores, a pesar de que “en ningún caso el defensor del imputado puede abandonar la defensa y dejar a su cliente sin abogado” (Ley XIV-Nro.13.artí.115.)

¿Por qué es importante la asistencia de un abogado? La Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) en el 2017[4] hace público un documento que resume los hallazgos que, después de consultar a Mecanismos de Prevención de la Tortura de 10 países de América Latina, en el cual está incluida Argentina, realiza una jornada de discusión y profundización de la temática en Panamá. En dicho documento se destacan los aspectos que fundamentan “el derecho a un abogado” que tiene toda persona detenida: a) asegurar que las autoridades respeten la dignidad humana y la integridad psicológica y física de la persona en custodia, b) disuadir a las autoridades a recurrir a abusos para obtener información, c) asegurar que la persona en custodia conozca sus derechos, d) prevenir detenciones ilegales y arbitrarias, e) facilitar el acceso a mecanismos de quejas para informar cualquier situación de tortura y malos tratos.

La importancia de esta salvaguarda, la del derecho a un abogado, y los indicadores de su aplicación es la punta de un iceberg cuya base es la construcción de una cultura del derecho para las personas en el momento de su detención. La pregunta de fondo es: ¿La persona en custodia es sujeto de derecho o es objeto de castigo?[5] En principio, la persona detenida solamente pierde el derecho a la libertad ambulatoria, pero ningún otro derecho. Ahora bien, si en la práctica, los procedimientos de detenciones preventivas son únicamente para controlar y castigar, los resultados no serán los esperables. Es relevante, por lo tanto, todo esfuerzo para la aplicación de las salvaguardas: dotar de medios técnicos suficientes y de una infraestructura adecuada a los lugares de detención, y por sobre todas las cosas, desarrollar estrategias para la aplicación de las penas alternativas a la prisión.  

Luis A. González.

Miembro de la CPPT.

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[1] Ver también ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, Arti.5.inc.1. En caso de los imputados, puede defenderse solo o nombrar un defensor en un término de tres (3) días, Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones, LEY XIV - NRO. 13. art.107-116.

[2]  Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

[3] UNODC, POLICÍA, Integridad y responsabilidad de la policía, Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal, Naciones unidas - Nueva York,2010.

[4] https://www.apt.ch/content/files_res/doc-2_right-of-access-to-a-lawyer_spa_final-2.pdf, 18/10/19.

[5] “¿Sujetos de derecho u objetos de castigo?” Tesis de Maestría en la Universidad Nacional de la Plata, Anatilde Senatore, 2015, http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/11/doctrina42492.pdf,18/10/19.

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